The Spirit of the Oak
Quien pueda aseverar que somos esclavos de la realidad no posee mayor merito que ser el mismo solo un producto de la imaginación de su creador
viernes, 23 de diciembre de 2011
miércoles, 26 de octubre de 2011
Actualización respecto a temas publicados con anterioridad
Estimad@ lector/a:
Durante el tiempo que estuvo inactivo este blog pasaron en Chile un par de hitos importantes:
1.- Se aprobo la modificación a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, a cuyo texto pueden acceder desde este enlace http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933&buscar=17336
2.- Se aprobo la nueva Ley 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet, a cuyo texto pueden acceder desde este enlace http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570&buscar=20453
En esto el legislador nacional fue pionero a nivel mundial al consagrar este principio, sirviendo como base para muchos proyectos actualmente en discusion en distintos países.
3.- Con fecha 18 de marzo de 2011 fue publicado el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, más conocido como Reglamento de Neutralidad de la Red, a cuyo texto pueden acceder dese este enlace http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023845
El nuevo Reglamento de Neutralidad de la Red finalmente consagra diversos aspectos:
Su ámbito de aplicación es a todos los ISP entendidos como concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet y a los que efectivamente proveen acceso a Internet a usuarios.
Se obliga a los ISP a transparentar tanto las características de los servicios de acceso a Internet contratados, calidad del servicio, velocidad, naturaleza y garantías del servicio, información que debe estar disponible en sitios webs de las empresas.
La información debe estar en lenguaje técnico simple, para la comprensión de cualquier persona, desde la “señora Juanita” hasta un ingeniero, con gráficos y que sea completa, informando también temas tan relevantes como tasa de sobreventa utilizadas por empresas, indicadores técnicos de calidad de servicio, retardo de comunicaciones, etc.
Se autorizan las “medidas de gestión de tráfico y administración de red” que serán facultativas de usar por las empresas (no es obligación que exista), sin embargo, además de deber informar de la existencia y características de estas gestiones y administraciones, NO podrán utilizarlas para realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia y además no podrán ser excesivas, es decir, que afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario.
Se establece un catálogo de conductas que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.
Se establece el principio básico de que los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet.
A solicitud de usuarios, se podrá contar con servicio de control parental para bloquear contenido que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
Ante cualquier conducta que afecten a los usuarios (y que esté dentro del reglamento) ya no será necesario recurrir a SERNAC para efectuar denuncia, sino directamente ante SUBTEL, según procedimiento establecido en reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones.
En síntesis, un reglamento que se ajusta adecuadamente a la ley y que mantiene el espíritu que fundamentó la ley y que es el respeto de los derechos de usuarios a redes e Internet.
Fuente: http://liberaciondigital.org/blog/2011/03/reglamento-de-neutralidad-de-la-red-entra-en-vigencia
1.- Se aprobo la modificación a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, a cuyo texto pueden acceder desde este enlace http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933&buscar=17336
2.- Se aprobo la nueva Ley 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet, a cuyo texto pueden acceder desde este enlace http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570&buscar=20453
En esto el legislador nacional fue pionero a nivel mundial al consagrar este principio, sirviendo como base para muchos proyectos actualmente en discusion en distintos países.
3.- Con fecha 18 de marzo de 2011 fue publicado el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet, más conocido como Reglamento de Neutralidad de la Red, a cuyo texto pueden acceder dese este enlace http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023845
El nuevo Reglamento de Neutralidad de la Red finalmente consagra diversos aspectos:
Su ámbito de aplicación es a todos los ISP entendidos como concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet y a los que efectivamente proveen acceso a Internet a usuarios.
Se obliga a los ISP a transparentar tanto las características de los servicios de acceso a Internet contratados, calidad del servicio, velocidad, naturaleza y garantías del servicio, información que debe estar disponible en sitios webs de las empresas.
La información debe estar en lenguaje técnico simple, para la comprensión de cualquier persona, desde la “señora Juanita” hasta un ingeniero, con gráficos y que sea completa, informando también temas tan relevantes como tasa de sobreventa utilizadas por empresas, indicadores técnicos de calidad de servicio, retardo de comunicaciones, etc.
Se autorizan las “medidas de gestión de tráfico y administración de red” que serán facultativas de usar por las empresas (no es obligación que exista), sin embargo, además de deber informar de la existencia y características de estas gestiones y administraciones, NO podrán utilizarlas para realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia y además no podrán ser excesivas, es decir, que afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario.
Se establece un catálogo de conductas que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.
Se establece el principio básico de que los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet.
A solicitud de usuarios, se podrá contar con servicio de control parental para bloquear contenido que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
Ante cualquier conducta que afecten a los usuarios (y que esté dentro del reglamento) ya no será necesario recurrir a SERNAC para efectuar denuncia, sino directamente ante SUBTEL, según procedimiento establecido en reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones.
En síntesis, un reglamento que se ajusta adecuadamente a la ley y que mantiene el espíritu que fundamentó la ley y que es el respeto de los derechos de usuarios a redes e Internet.
Fuente: http://liberaciondigital.org/blog/2011/03/reglamento-de-neutralidad-de-la-red-entra-en-vigencia
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